Los derechos de autor y la inteligencia artificial en México.

 

La inteligencia artificial ya no es cosa del futuro, es del presente. Por ello, es inevitable cuestionarnos sobre su impacto en la propiedad intelectual. Se habla de cómo la inteligencia artificial (IA) está reemplazando ciertas tareas y actividades para lo cual nos lleva a plantearnos una pregunta inevitable: ¿existe la posibilidad de que nos sustituya en tareas en las que la inteligencia y creatividad humana son fundamentales?  

La disyuntiva en materia de propiedad intelectual surge, en su mayoría, entre los creadores de obras. Un ejemplo reciente es el caso “IA LEONARDO” , en el que se solicitó ante el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), el registro de una obra generada por esta inteligencia artificial. Tras la negativa del Instituto, el solicitante impugnó la decisión, bajo el argumento de que la legislación no contempla expresamente la prohibición de registro de obras generadas con IA.

En la sentencia 788/24-EPI-01-2, el Tribunal resolvió la controversia aplicando lo establecido en el artículo 12 de la Ley Federal del Derecho de autor, que a la letra, nos dice:

Artículo 12. Autor es la persona física que ha creado una obra literaria y artística.”

Por lo tanto, al no ser resultado del intelecto humano, la obra no es susceptible de registro, según lo determinado por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual. De esta forma, México se incorpora a la lista de países que, si bien reconocen a la IA como herramienta, no la consideran sujeto de derechos. 

Ante este panorama, surgen interrogantes clave: ¿debe la ley adaptarse al entorno actual y establecer condiciones específicas para estos casos?, ¿Llegará el momento en que se reconozcan las creaciones generadas por IA como obras bajo la Ley Federal del Derecho de Autor?

Este es el primer caso en México, por lo que seguramente presenciaremos más asuntos relacionados con la inteligencia artificial y los derechos de autor. Como abogados de propiedad intelectual, será fundamental mantenernos actualizados y atentos a la evolución de la tecnología y su relación con el derecho. 

Para concluir, la respuesta a la pregunta inicial es que, en la actualidad, no es posible una sustitución total en tareas relacionadas con el intelecto y creación de obras. 

Para consultar la sentencia 788/24-EPI-01-2 puedes hacer click aquí.

Por: Sofía Cuevas.